El CGCOM celebra la calificación de “enfermedad profesional” para los profesionales de la Medicina contagiados de COVID-19


El CGCOM reitera la importancia de esta medida, dado el gran número de sanitarios contagiados en nuestro país, 118.000 hasta la fecha, con 107 médicos fallecidos en el ejercicio de su profesión.
Este cambio permitirá que los facultativos puedan acceder a las mismas prestaciones a las que acceden otros colectivos profesionales a los que se les reconoce la enfermedad profesional con el objetivo de dar cobertura laboral durante toda la vida de trabajador, independientemente de cuando pueda contraer secuelas o complicaciones derivadas de la Covid-19, puesto que estará protegido por la Seguridad Social.
Esta norma se contemplará desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Esta medida supone que la consideración de enfermedad profesional comparta con el accidente la cuantía de la prestación económica, la responsabilidad de la mutua en su asistencia sanitaria y el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, establecidas en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes o actividades en centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”, explica Ricardo De Lorenzo, director de la Asesoría Jurídica del CGCOM.
Diez meses de trabajo liderando la solicitud desde el Foro de la Profesión Médica
En mayo de 2020 y ante la situación crítica que vivían los médicos en nuestro país el CGCOM solicitó ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como al de Ministerio de Sanidad, el reconocimiento para los profesionales de la Medicina la calificación de “enfermedad profesional” para todos aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales. Asimismo, esta petición contó desde el primer momento con la participación de todos los integrantes del Foro de la Profesión Médica.
Esta petición, respaldada por un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, fue avalada por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el 1 de mayo, paralela a la solicitud de entre otras instituciones por la Organización Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.
La solicitud cursada solicitaba expresamente el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la infección de coronavirus (COVID19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios tanto del Sistema Nacional de Salud como de la Sanidad Privada, que requieran baja laboral, fallecimiento o cualquier otro perjuicio derivado de la atención sanitaria a la crisis del coronavirus Covid-19, sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.
El CGCOM, considera que esta solicitud constituye un acto de justicia, no solo para los profesionales fallecidos sino también para todos aquellos contagiados en esta pandemia. En este sentido también pretende desjudicializar y en definitiva evitar a través de esta reivindicación que los médicos se vean obligados a recurrir a los tribunales de justicia  para conseguir el cambio de contingencia y el recargo de prestaciones, no teniendo pérdida económica por supresión de complementos salariales y guardias, reconocimiento que también es necesario para los casos en los que se ha producido el fallecimiento del médico, a fin de reconocer las prestaciones correspondientes a los familiares supervivientes, ya que, con el soporte normativo actual, para que el fallecimiento de una persona por “coronavirus” pueda derivar en una pensión de viudedad originada por una contingencia profesional será necesario probar que la enfermedad ha sido contraída en el trabajo.