Debate sobre las condiciones laborales en las primeras jornadas de residentes de CESM


Coordinada por Carolina Pérez (médico de Urgencias del Hospital Universitario Son Espases de Mallorca y delegada de Simebal) y moderada por Javier Álvarez Gama (R5 de Cirugía Maxilofacial en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla en Santander), la mesa comenzó con la ponencia de Ricardo Cereceda, R3 de Medicina de Familia en el Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid), que explicó definiciones importantes sobre la jornada laboral, empezando por la jornada ordinaria, «aquella por la que te contratan, que tienes obligación de cumplir» y que supone 7,5 horas diarias sin guardias durante 5 días a la semana en horario de mañana (de 8.00 a 15.00 horas) o de tarde (de 15.00 a 22.00 horas), lo que hacen un total de 1.470 horas anuales. Toda la información está extraída del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral y especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, así como de otros textos normativos que se pueden consultar desde la propia web de CESM CYL.
Adicionalmente está la jornada complementaria -guardias-, en turnos de 17 o 24 horas que se cumplen de lunes a viernes no festivos de 15.00 a 8.00 horas del día siguiente y en sábados, domingos y festivos de 8.00 a 8.00 horas del día siguiente. Durante este año se puede realizar un máximo de 834 horas anuales, resultado de restar la jornada máxima a las horas de jornada ordinaria. El precio de hora de guardia se consiguió modificar tras la huelga de residentes en Castilla y León de septiembre de 2020.
También se refirió a la jornada máxima, que está en 2.304 horas anuales, y que desde 2009 impide a los residentes superar esta máxima, salvo en el caso de la jornada especial únicamente cuando existan razones organizativas o asistenciales que lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario y mediante aceptación -teóricamente- por escrito y libremente del consentimiento del trabajador, y puede ser un máximo de 150 horas anuales, lo que haría la quinta guardia a la que se puede aspirar.
Por último, respecto a los días de descanso estipulado para Castilla y León, Cerecedo recordaba que había 22 días hábiles de vacaciones a disfrutar en periodos semanales ordinarios preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre hasta el 15 de enero del año siguiente. Además están los días por asuntos particulares o de libre disposición, que son 6 días hábiles + 2 en 2021 debido a que 1 de mayo y 25 de diciembre cayeron en sábado y 24 y 31 de diciembre se consideran como jornada efectivamente trabajada. La Instrucción 14 de la Dirección General de Profesionales de 30 noviembre 2020 señala también dos tipos de descanso que deben respetarse, como es el diario (12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente) y el semanal, que son 24 horas (a las que se añaden las 12 del descanso diario hasta las 36 horas semanales en descanso) o el descanso alternativo, que son 72 horas de descanso ininterrumpidas en un periodo de 14 días en caso de que por razones del servicio no se haya podido disfrutar de las 36 horas de descanso semanal.
En Castilla y León, además, hay un acuerdo de CESM de 2012 que establece una ponderación de jornada que no existe en otras comunidades autónomas. «Cualquier guardia menos las del viernes o las del sábado, se produce una minoración de jornada en 5 horas de trabajo +2 horas de formación continuada, que es la forma de justificar la libranza del día siguiente tras una guardia. Esto no se cumple el sábado porque no se considera que se siga de jornada laboral y es el motivo por el que no estamos librando», exponía Cerecedo.
Por último se establecía el matiz de que el tiempo de trabajo son 7,5 horas diarias, lo que incluye tanto asistencia como docencia e investigación, y la docencia incluye los cursos obligatorios a los que la gerencia obliga a los residentes a asistir. «Al ser horas de docencia debería contabilizar como tiempo de trabajo, hacerse de mañana o en caso de ser tarde como se hace pagarse y contabilizarse como formación continuada al ser jornada complementaria que excede de la ordinaria. Debería respetarse porque a día de hoy no es así», sentenciaba.